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año:2004
 
proceso:ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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2004
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ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA RITA DE RIO CUARTO DE GRECIA
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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
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COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ALAJUELA
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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
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PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16216 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3445-2004 Señor Mauricio Chacón Hernández Departamento de Ciencias Forenses ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Fax 277-4087 Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa dos puestos públicos (uno en propiedad y otro interino), a la vez se tiene una empresa privada y es directivo de Asociación) Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 07 de diciembre de 2004, mediante el cual se expone la situación administrativa vinculada al hecho de que actualmente posee un puesto en propiedad y uno de jefatura que ejerce interinamente, a la vez que tiene una sociedad familiar denominada “Consultoría Técnica Ambiental de Costa Rica”, cédula jurídica 3-102-069790, como también es miembro fundador y directivo de la Asociación Costarricense de Profesionales en Ciencias Forenses, cédula jurídica 3-002-375514), cargo que dejará de ocupar en el mes de enero próximo. Al respecto, solicita se le indique “si en alguna de las situaciones expuestas existe alguna incompatibilidad según la Ley; esto por cuanto según mi criterio, ni el puesto que ocupo de manera interina ni el que ocupo en propiedad se encuentra descrito en los artículos 14 y/o 18”. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen que de seguido se incorpora, con la debida aclaración en el sentido de que ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16216-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16214 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3444-2004 Ingeniero Felipe Vega Junta Directiva FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Fax: 258-3425 Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 09 de diciembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el eventual trámite de la renuncia como miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16214-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16211 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3443-2004 Licenciado Rolando Barrantes Muñoz Director Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio DE-2852-2004 de fecha 08 de diciembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el eventual trámite de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva de ese Instituto, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la L ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16211-2004.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16209 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3441-2004 Señor Alejandro Barahona Kruger Director Administrativo-Financiero MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422). Se refiere este Despacho a su oficio DAF-701-2003 de fecha 09 de diciembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el eventual trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las ges ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16209-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16207 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3440-2004 Señora Cinthya Zapata Calvo Directora Área de Apoyo al Consumidor Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número AAC-799-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre, adicionado posteriormente mediante el oficio No. AAC-802-04. En dichos oficios, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor (sin olvidar su naturaleza jurídica) ser miembro simultáneo de otro órgano de origen constitucional, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en un ente de la administración pública? ¿Podría un sujeto privado (quien forma parte de ese órgano o ente público menor), ser miembro de otras juntas directivas en otros entes u órganos de la administración recibiendo el pago de la dieta en uno de éstos, por ende no la recibiría en los otros? ¿Sería jurídicamente posible permitir la permanencia de un miembro “ad honorem” en un órgano o ente público menor, sin que perciba la dieta por su asistencia siendo el único órgano o ente al que asiste? ¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor que por pertenecer al sector privado no devenga salario alguno, ser miembro en forma simultánea de otros órganos, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en entes de la administración pública percibiendo dietas aún cuando los entes no tengan relación alguna entre sí por esas funciones? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referenc ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16207-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16205 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3439-2004 Señor Helio Fallas Venegas Presidente Junta Directiva BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos se desempeñe a la vez como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, a la luz de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número JD-517-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 1 de diciembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Puede el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos desempeñarse simultáneamente como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda devengando dietas en el ejercicio de esa función? I. ANTECEDENTES: Según nos indica en su nota, mediante oficio No. JD-454-2004 de 11 de octubre del año en curso, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República, quien se refirió a sus interrogantes a través del dictamen C-311-2004 del 1 de noviembre de 2004, señalando al efecto que: “Adoptando como marco de referencia lo anterior, queda claro de los antecedentes legislativos que las juntas directivas que habla el precepto legal son las de las empresas privadas. Consecuentemente, de él no se puede concluir que un ministro tenga incompatibilidad para ocupar simultáneamente un cargo en una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública, tal y como ocurre con el BANHVI. Además de lo anterior, el segundo párrafo del artículo 18 confirma nuestra postura. En efecto, la prohibición que indica la ley no solo rige cuando las empresas privadas presten servicios a instituciones o empresas públicas que, por su naturaleza de la actividad comercial, compitan con ella, sino t ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16205-2004.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16203 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3438-2004 Señor Gilbert Barrantes Campos Auditor General Corporativo BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Es correcto entender con arreglo a las disposiciones del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública como lo hace la Procuraduría General de la República, que a los miembros de la Directiva General del Banco de Costa Rica, quienes a su vez integran las Juntas Directivas de las Subsidiarias, les asiste impedimento para percibir ambas dietas? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referencia a los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Así, dicho precepto legal, busca prohibir el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos. Ahora bien, la norma establece en su párrafo final la prohibición de otra conducta adicional, que se refiere a devengar dietas en virtud de la participación como miembros de juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, por parte de personas que a su vez desempeñen un cargo dentro de la función pública. De tal manera, que con dicha norma de carácter preventivo, lo q ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16203-2004.doc
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16200 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3436-2004 Señor Hugo Leonel Barrantes Romero Administrador Campo Ferial MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 18 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 23 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Existe algún tipo de prohibición o impedimento para realizar el contrato de servicios profesionales como administrador del Campo Ferial para las fiestas populares de Curridabat, del 22 de diciembre al 02 de enero de 2005, en vista de que se desempeña como profesor de enseñanza media en la especialidad de religión sin dedicación exclusiva? Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continuación emitimos lo hacemos en términos generales, sin entrar a resolver su situación particular, en cumplimiento de lo establecido en la Circular No. CO-529 del 26 de mayo de 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, por lo que deberá ser la propia Municipalidad la que finalmente resuelva dicha situación, siguiendo al efecto los parámetros establecidos en este oficio. Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, pasamos a referirnos sobre el fondo del asunto planteado, para lo cual debemos manifestar que el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, funciona como una norma preventiva, que busca evitar la doble remuneración en razón del desempeño simultáneo de más de un cargo público, ya sea remunerado salarialmente o mediante el pago de dietas. No obstante, a los efectos de dicha norma no queda ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16200-2004.doc
Institución: COMISION FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT 2004-2005.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16196 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3435-2004 Señor Denis Espinoza Rojas Departamento Financiero MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Qué efecto eventualmente podría tener el percibir el salario como funcionario público, nombrado como contador en un puesto del Fondo de Parques Nacionales del Departamento Financiero del Ministerio de Ambiente y Energía, y a la vez el de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuela? ¿Tendría aplicación lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16196-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16195 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3434-2004 Señora Cynthia Villalobos Cortés Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número 464-SM-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 18 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Cuáles son los alcances y repercusiones que tiene la Ley No. 8422, ya que los señores miembros del Concejo Municipal, regidores y síndicos, fueron electos y asumieron sus cargos hace más de dos años y a criterio de dicho Concejo la Ley no puede aplicárseles retroactivamente? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público contemplada por la propia Ley General de la Administración Pública, en ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16195-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos